Reglamento del grupo

Artículo 1

Son fines del Grupo Especializado de Química Organometálica promover y potenciar el desarrollo de la investigación, la enseñanza y la divulgación de cualquier área de la Química Organometálica por todos los medios a su alcance.

Artículo 2

Como grupo de trabajo que pertenece a la Real Sociedad Española de Química, el Grupo Especializado de Química Organometálica dependerá de la Junta de Gobierno de dicha Sociedad.

Artículo 3

Los socios del Grupo Especializado de Química Organometálica serán individuales o corporativos, en los términos que establecen los estatutos de la RSEQ. El socio individual posee voto, puede ostentar cargos directivos y participar en las reuniones científicas que se celebren en las condiciones económicas favorables que fijen las comisiones organizadoras. Será condición obligatoria para poder ser socio del Grupo Especializado de Química Organometálica pertenecer a alguna de las categorías de socio de la Real Sociedad Española de Química. Todo socio estará obligado a pagar la cuota establecida para los mismos por la Junta de Gobierno del Grupo. Se contempla la figura de socio de honor en los términos del artículo 4.

Artículo 4

Podrán ser admitidos como socios de honor, a petición de veinticinco socios y con la aprobación de los dos tercios de la Junta de Gobierno del Grupo, aquellas personas cuyas contribuciones al desarrollo de la Química Organometálica sean de especial significación y relevancia. El socio de honor podrá estar excluido del pago de la cuota anual y tendrá los mismos derechos que los demás socios.

Artículo 5

Para la admisión de socios será necesario enviar a la Junta de Gobierno del Grupo una solicitud avalada por dos socios del Grupo Especializado. La solicitud será estudiada y en su caso aprobada por la Junta de Gobierno del Grupo.

Artículo 6

Un socio causará baja a petición propia, por falta de pago de la cuota de asociado o por decisión razonada de la Junta de Gobierno del Grupo.

Artículo 7

El Presidente del Grupo Especializado comunicará anualmente a la Real Sociedad Española de Química la programación de sus actividades y los resultados obtenidos en su labor.

Artículo 8

El órgano supremo del Grupo Especializado es la Junta General constituida por todos los socios. La Junta General se convocará una vez al año, haciéndola coincidir con alguna de sus reuniones científicas, o a petición escrita de un mínimo de 25 socios. En la reunión de la Junta General se realizará la intervención de cuentas y el escrutinio de elecciones para la renovación de cargos.

Artículo 9

La Junta de Gobierno es, por delegación de la Junta General, el órgano de gobierno del Grupo Especializado. Estará constituida por seis miembros, que deberán incluir las figuras de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, siendo el resto de miembros vocales.

Artículo 10

La Junta de Gobierno será elegida por votación, entre los socios. El proceso de renovación estará regulado por el Reglamento Electoral, que será aprobado por la Junta General.

Artículo 11

Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán su función durante cuatro años, contados entre las reuniones preceptivas anuales. Cuando algún cargo quede vacante por cualquier razón la Junta de Gobierno designara al socio que haya de ocuparlo hasta que se cubra en la primera Junta General que se celebre.

Artículo 12

Las candidaturas para la renovación de la Junta de Gobierno del Grupo podrán ser propuestas por 10 socios. Excepcionalmente la renovación de la Junta de Gobierno fuera de los periodos preceptivos podrá solicitarse por 25 socios y dicha renovación se llevará a cabo en la primera Junta General que se celebre.

Artículo 13

Corresponde a los distintos miembros de la Junta de Gobierno, el ejercicio de las funciones que dentro del Grupo Especializado de Química Organometálica son análogas a las señaladas para los mismos cargos por los Estatutos de la Real Sociedad Española de Química.

Artículo 14

La Junta de Gobierno decidirá la naturaleza, duración y lugar en que hayan de celebrarse las reuniones de la Junta General. Todo socio individual podrá ejercer su voto en las reuniones de la Junta General. En los casos en los que la asistencia a la reunión de la Junta General no sea posible, se podrá delegar el voto en otro socio que sí que asista a la reunión. Cada miembro socio del GEQO podrá ejercer como máximo un voto delegado.

Artículo 15

Los recursos económicos del Grupo Especializado de Química Organometálica procederán de las cuotas de sus asociados y cuantas subvenciones y donativos puedan lograrse de organismos públicos y privados. El Tesorero someterá anualmente a la aprobación de la Junta General, el Presupuesto de ingresos y gastos, y rendirá informe de los mismos a la Real Sociedad Española de Química.

Artículo 16

Las cuotas anuales de los socios se fijarán por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. El cobro de la cuota anual de Grupo se realizará por la Real Sociedad Española de Química simultáneamente al cobro de su cuota . El descubierto en el pago de la cuota de socio podrá ser causa de la pérdida de tal condición, si es injustificada la demora a juicio de la Junta de Gobierno que será quien adopte la decisión, comunicándolo al socio.

Artículo 17

El Grupo Especializado tiene un logotipo oficial que deberá aparecer como identificativo en las actividades que organice el Grupo.

Artículo 18

La modificación de este Reglamento deberá ser solicitada por un mínimo de 25 socios ser notificada a todos sus miembros y exigirá la aprobación de la Junta General por un mínimo de las tres cuartas partes de los votos emitidos.

Artículo 19

El Grupo Especializado se disolverá por acuerdo de su Junta General o cuando el número de miembros llegue a ser inferior al marcado por la RSEQ (30 en la actualidad).

Reglamento electoral

 

REGLAMENTO ELECTORAL DEL GRUPO ESPECIALIZADO DE QUÍMICA ORGANOMETÁLICA (GEQO) DE LA RSEQ.

Este reglamento establece el procedimiento de elección de la Junta de Gobierno del GEQO de acuerdo con los artículos 10, 11 y 12 de su reglamento y con el artículo 15 de los estatutos de la RSEQ.

Los miembros de la Junta de Gobierno del GEQO serán elegidos por votación entre sus socios según el siguiente procedimiento:

1- EL SECRETARIO DEL GEQO

El Secretario del GEQO, previo visto bueno del Presidente del GEQO, propondrá un calendario electoral de acuerdo con el presente reglamento y abrirá un plazo para la presentación de candidaturas que, debidamente avaladas según establece el Reglamento del GEQO, se remitirán a la Secretaría del GEQO.

2- UNA VEZ TERMINADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

Una vez terminado el plazo de presentación de candidaturas, el Presidente del GEQO proclamará, previa consulta a la Junta de Gobierno, las candidaturas que reúnan las condiciones requeridas.

3- LAS CANDIDATURAS SE ENVIARÁN…

Las candidaturas se enviarán a todos los socios, junto con instrucciones precisas para ejercer el derecho de voto, con un mes de anticipación a la celebración de la Junta General en la que se realice el escrutinio.

4- CADA SOCIO SOLO PODRÁ VOTAR UNA VEZ

Cada socio solo podrá votar una vez, independientemente del método que elija para ello. El derecho de voto podrá ejercerse por correo, de forma telemática o de forma presencial durante la correspondiente Junta General.

5- VOTACIÓN PRESENCIAL

Votación presencial: Si solo existiera una candidatura, el Secretario del GEQO requerirá la adhesión a la misma de los socios presentes en la Junta General que lo consideren oportuno y que no hayan ejercido previamente su derecho al voto por correo. En caso que existan varias candidaturas, la Junta de Gobierno del GEQO proporcionará las correspondientes papeletas y sobres para que los socios puedan ejercer su derecho al voto de forma anónima durante la Junta General. En el momento de votar, se exigirá exhibir un documento identificativo oficial (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia).

6- VOTACIÓN POR CORREO

Votación por correo: Esta se hará por correo ordinario certificado dirigido al Secretario del GEQO. El correo, que se enviará en el plazo establecido para ello,
contendrá la candidatura a la que se vota o una hoja en blanco en un sobre cerrado sin marcas identificativas de ningún tipo. Este sobre se incluirá a su vez en otro en el que se harán constar nombre y firma del votante acompañados por una fotocopia de un documento identificativo oficial (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia). Cualquier marca identificativa en la papeleta, hoja en blanco o sobre conteniendo el voto invalidará éste, considerándose voto nulo.

7- VOTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS

Votación por medios telemáticos. Se establecerá un procedimiento de voto por medios electrónicos que garantice la correcta identificación del votante y el secreto de voto. Preferiblemente se hará uso de las herramientas que a este efecto proporciona la RSEQ. El periodo de votación por este sistema terminará 24 h antes de la celebración de la Junta General. La emisión de un voto electrónico completa el derecho del socio, no pudiendo volver a votar en la sesión presencial o por otro método.

8- EL NÚMERO TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS EMITIDOS…

El número total de votos obtenidos por cada candidatura será la suma de los votos válidos emitidos a su favor por cualquiera de los procedimientos de votación recogidos en este reglamento. La candidatura elegida será aquella que sume más votos.

9- UNA VEZ TERMINADO EL PROCESO DE VOTACIÓN

Una vez terminado el proceso de votación, se procederá a la destrucción de las papeletas tanto físicas como electrónicas.

Estatutos generales

El GEQO se rige por los estatutos de la RSEQ.